EL SUPREMO DECLARA ILEGAL EL VERTEDERO DE DOS AGUAS
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José Sierra, Valencia
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que declara ilegal la concesión
de la licencia y Declaración de Interés Comunitario (DIC) otorgada por el
Consell para la construcción del vertedero de Dos Aguas y desestimado los
recursos de Casación interpuestos por la Generalitat, a quien condena a pagar
las costas junto a la empresa Proficer Sedimentos, la UTE, formada por Fomento
de Construcciones y Contratas (FCC) y la Sociedad de Agricultores de la Vega
(SAV).
Antonio Birlanga, el abogado que ha defendido los intereses del Ayuntamiento de
Cortes de Pallás y los del grupo Socialista en el Ayuntamiento de Dos Aguas,
asegura que la decisión del Tribunal Suprema sitúa "definitivamente en la
ilegalidad" al vertedero y permite que cualquier ciudadano o colectivo, además
de sus clientes, pueda exigir en los tribunales la ejecución de la sentencia.
El Tribunal Supremo asegura que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana "motivó su fallo anulatorio- de la licencia otorgada
por la Generalitat- de forma razonada y acorde con el reiterado criterio
jurisprudencial que obliga a interpretar restrictivamente el régimen de usos
autorizables en el suelo no urbanizable".
¿Cierre?
Preguntado por el hecho de que el vertedero siga abierto, pese a su manifiesta
ilegalidad -reconocida por el TSJ en su sentencia de diciembre de 2004- Antonio
Birlanga recuerda que "hasta ahora no se había producido un pronunciamiento
definitivo, pero esta sentencia es algo muy distinto", aseguró el abogado, que
calificó de "exasperante" la lentitud del proceso.
"La impugnación data de 1997, de modo que han sido 11 años de litigio continuo
para los que solo ahora hay una resolución definitiva", afirmó.
El recurso entablado por el abogado y que generó la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ratificada ahora por el Tribunal
Supremo instaba al "inmediato traslado del vertedero" y a la "restauración legal
y física perturbada".
El abogado pidió "unos días" para estudiar la sentencia y decidir los próximos
pasos. "En mi opinión, la clausura inmediata del vertedero es irrenunciable
aunque su desaparición física parece imposible", admitió.
Desde que entró en servicio a finales de los noventa, la planta de Dos Aguas
podría haber acumulado casi 14 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos
de Valencia.
Sin apoyo jurídico
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Generalitat en su recurso de
Casación, que basa, paradójicamente, en que la ley estatal de Residuos de 1998
declara de "utilidad pública" e "interés social " las instalaciones de
tratamiento de residuos. Además, la Generalitat sostiene que ningún "plan de
ordenación territorial" ni "normativa sectorial" otorgaba "especial protección"
a las parcelas en las que se construyó el vertedero, obviando que el suelo
estaba declarado por el planeamiento municipal como "no urbanizable" de especial
protección.
El TS recuerda que la normativa a la que alude tanto la Generalitat como las
empresas afectadas en su recurso de Casación no estaba aprobada cuando se inició
el expediente de Dos Aguas, por lo que su utilización en el recurso es
"meramente instrumental y artificiosa". Y añade que fue la Generalitat quien
incumplió su propia normativa, la única aplicable en el caso, al ignorar el
contenido de la Ley Valenciana 4/1992 en concurso con el planteamiento
urbanístico vigente en 1988 en Dos Aguas.
Antonio Birlanga destaca que la sentencia refuerza la tesis de que la
Generalitat "forzó" la autorización del vertedero en Dos Aguas por razones que
no fueron "técnicas" al elegir "un emplazamiento que no solo no era apropiado
sino que era el peor posible -por encima de la toma de agua potable de Valencia-
y lo hizo, además, contraviniendo su propia normativa".